
22-06/2.006, de 3 de Julio de 2.006,
Vistos los méritos y virtudes en que concurrís, los servicios prestados a la Orden, y las demostra

Título investido de las prerrogativas propias, privilegios, potestades y honores inherentes a los Títulos de Nobleza hereditarios y transmisibles “in perpetuum” “ad infinitum” hasta la consumación de los Siglos.
Otorgándoos sobre el mismo el derecho al “ius dispunendi” para su transmisión a Vuestros legítimos descendientes, y al uso de Armas Propias que, por Nuestro Mandato, el Rey de Armas, de nuestro Soberano Colegio, según Decreto pertinente, Concede, Registra y Archiva para Vos y Vuestro Linaje.